Dada la entrada en vigencia de la RG 1702 que implementa el código de barras en la emisión de comprobantes aclaramos:
1) La fecha de vencimiento del CAI, los 8 carácteres anteriores al dígito verificador deben tener el formato aaaa/mm/dd, de acuerdo a la Nota Externa 7 de Afip.
Las facturas cuyos códigos de barras no cumplan este formato serán rechazadas.
2) En todos los comprobantes que intervengan corredor y vendedor ( es decir dos CUIT además del comprador, por ejemplo liquidaciones parciales y finales) los tipos de comprobante posibles son 34, 39 ó 63. Los carácteres del tipo de comprobante son los dos siguientes al número de CUIT del emisor.
Las liquidaciones parciales y/o finales cuyo código de comprobante sea diferente a estos tres será rechazada.